Por PGC & Asociados Detectives Privados
TRASCENDENCIA JURÍDICA.
Señalar la
trascendencia jurídica de los fraudes en accidentes de tráfico, es evidente,
que dicha valoración le corresponde a los juristas, sin embargo, fruto de la
experiencia profesional como detective privado (PGC Asociados Detectives en Granada), algunas pinceladas (si bien de
forma somera), se puedan exponer; por sorprendente que pueda parecer, resulta
ser una realidad, que en ciertos estratos sociales el fraude a las compañías
aseguradoras no se considera un acto socialmente reprobable (por cierto, que no
ocurre solamente en España), además, los participantes en dicho fraude no
suelen tener conciencia que realmente están perpetrando, en muchas ocasiones,
un delito.
Los motivos de esta situación le corresponde estudiarlos a los
sociólogos, no obstante, una pequeña reflexión al respecto, quizás, por una
parte, no se haya concienciado a la sociedad adecuadamente de los perjuicios
que esta actitud o comportamiento representan, por otra, cierta pasividad en
las compañías aseguradoras a la hora de denunciar y perseguir judicialmente
estas prácticas, quizás, porque son conscientes de las dificultades que supone
llevar a buen término esta acción; es evidente, que estas no son las vías
adecuadas para erradicar esta costumbre delictiva.
Según la RAE, fraude es la acción
contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien
se comete.
Sucinta
referencia al código penal:
-
artículo 27. Son responsables criminalmente de
los delitos y faltas los autores y cómplices.
-
artículo 28. Son autores quienes realizan el
hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como
instrumento.
También
son considerados autores:
Los
que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
En el
apartado b) del artículo 28, se encuadran, entre otros, aquellos que acceden a
figurar en la declaración amistosa de accidente como el causante del pretendido
siniestro, es decir, del falso siniestro.
-
artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con
ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,
induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
-
artículo 250. 1. El delito de estafa será
castigado con las penas de ... cuando:
5º. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
-
artículo 456. 1. Los que, con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona
hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación
se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de
proceder a su averiguación , serán sancionados:
-
.....
-
artículo 458. 1. El testigo que faltare a la
verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de
prisión...
-
artículo 461. 1. El que presentare a sabiendas
testigos falsos o peritos ... mendaces, será castigado con la mismas penas que
para ellos se establecen en los artículos anteriores.
En el código penal se recoge el
tipo (tipicidad), que en distintas fases, en general, se dan en el fraude de accidentes
de tráfico, así, el artículo 28.b: “Los
que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”,
así, se considera también como autor a aquél que asume haber sido el causante
del accidente (colaborador necesario), cuando en realidad en absoluto ha
participado en el mismo, sino que su proceder se debe a la respuesta afirmativa
de la petición del favor solicitado, bien por un amigo, familiar, compañero de
trabajo, etc.
Iniciado el proceso, se cumplimenta
el parte europeo de accidentes o la denominada
declaración amistosa de accidente, DAA (RDL 8/2004, de 29 de octubre,
art. 8), recogiendo en la misma los datos falsos y adecuándolos a la
situación que se pretende ser considerada como un hecho realmente acaecido;
dicho documento se presenta a las correspondientes aseguradoras, iniciando así
el proceso con la intención inequívoca de defraudar, acto tipificado en el
artículo 392 del C.P: “1. El
particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de
las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del
artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a...”.
Los
cuantiosos fraudes en accidentes de circulación suponen un importante coste
económico a las aseguradoras (que a la vez repercute en el resto de asegurados,
en la cuota anual del recibo), no obstante, quizás mas preocupante resulte el
porqué sucede y cuales son las causas del proceder de ingente número de
personas en este sentido. Quizás la explicación de este fenómeno social se deba
a la errónea idea que subyace en la conciencia de ciertas personas, es decir,
que amañar un accidente con la intención que la compañía aseguradora asuma los
gastos (daños en vehículo, lesiones, tratamiento, etc), en absoluto se considera
que pueda ser una falta, y por supuesto, nunca un delito, sino que es algo
natural, un acto para defenderse de las depredadoras aseguradoras. Por ello,
para evitar el pretendido fraude, las aseguradoras cuenta con la colaboración
de los detectives privados (PGC Asociados
Detectives en Granada), los cuales, de acuerdo a la legislación vigente,
Ley 5/2014 de Seguridad Privada, como recoge en su artículo 5º, tienen en exclusiva
la investigación privada.
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