lunes, 27 de junio de 2016

Algunos de los servicios que más nos solicitan en nuestro despacho.

Hoy os dejo algunos de los servicios que más nos solicitan en nuestro despacho:
Servicios
  • Servicios de investigación económica destinados a bufetes y gabinetes jurídicos.
  • Localizaciones. Informes de localización y solvencia.
  • Laboral, mutuas y aseguradoras.
  • Cliente misterioso.
  • Particulares.
  • Aspecto moral y familiar. (Infidelidad, control parental, custodias, ludopatías, herencias, localización de personas...)
  • Medio ambiente.
  • Peritos y criminólogos.
  • Detección de escuchas ilegales.
  • Instalación de equipos electrónico
  • Contra espionaje industrial.
  • Servicios de contravigilancia
Datos complementarios
Si necesitas más información, consíguela sin compromiso las 24 horas del día durante todo el año. Consulta y presupuesto sin compromiso.
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Trabajamos en todo el territorio nacional y Europa.


domingo, 19 de junio de 2016

Algunas señales que indican que tu pareja te controla.

Si te identificas con esta situación, pregúntate si merece la pena.  Te están controlando.

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https://twitter.com/guardiacivil/status/743911207866818562?lang=es




lunes, 6 de junio de 2016

Pregúntanos sin compromiso: Detectives Privados a tu servicio. Conoce nuestra nueva página

¿Tienes preguntas ?.  Entra en nuestra nueva página y  consúltanos sin compromiso.

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Detectives privados PGC & Asociados a tu servicio.

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Te contestamos lo antes posible. 









domingo, 5 de junio de 2016

VISIÓN DEL DETECTIVE en la investigación de fraudes en accidentes de tráfico. CUARTA Y ÚLTIMA PARTE

VISIÓN DEL DETECTIVE  en la investigación de fraudes en accidentes de tráfico. 
CUARTA PARTE 

Por PGC & Asociados Detectives Privados


TRASCENDENCIA JURÍDICA.

Señalar la trascendencia jurídica de los fraudes en accidentes de tráfico, es evidente, que dicha valoración le corresponde a los juristas, sin embargo, fruto de la experiencia profesional como detective privado (PGC Asociados Detectives en Granada), algunas pinceladas (si bien de forma somera), se puedan exponer; por sorprendente que pueda parecer, resulta ser una realidad, que en ciertos estratos sociales el fraude a las compañías aseguradoras no se considera un acto socialmente reprobable (por cierto, que no ocurre solamente en España), además, los participantes en dicho fraude no suelen tener conciencia que realmente están perpetrando, en muchas ocasiones, un delito. 

Los motivos de esta situación le corresponde estudiarlos a los sociólogos, no obstante, una pequeña reflexión al respecto, quizás, por una parte, no se haya concienciado a la sociedad adecuadamente de los perjuicios que esta actitud o comportamiento representan, por otra, cierta pasividad en las compañías aseguradoras a la hora de denunciar y perseguir judicialmente estas prácticas, quizás, porque son conscientes de las dificultades que supone llevar a buen término esta acción; es evidente, que estas no son las vías adecuadas para erradicar esta costumbre delictiva.

  Según la RAE, fraude es la acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.

Sucinta referencia al código penal:

-          artículo 27. Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y cómplices.

-          artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También son considerados autores:

 Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

En el apartado b) del artículo 28, se encuadran, entre otros, aquellos que acceden a figurar en la declaración amistosa de accidente como el causante del pretendido siniestro, es decir, del falso siniestro.

-          artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

-          artículo 250. 1. El delito de estafa será castigado con las penas de ... cuando:
5º. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

-          artículo 456. 1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación , serán sancionados:
-          .....
-          artículo 458. 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión...

-          artículo 461. 1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos ... mendaces, será castigado con la mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

En el código penal se recoge el tipo (tipicidad), que en distintas fases, en general, se dan en el fraude de accidentes de tráfico, así, el artículo 28.b:  “Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”, así, se considera también como autor a aquél que asume haber sido el causante del accidente (colaborador necesario), cuando en realidad en absoluto ha participado en el mismo, sino que su proceder se debe a la respuesta afirmativa de la petición del favor solicitado, bien por un amigo, familiar, compañero de trabajo, etc.

Iniciado el proceso, se cumplimenta el parte europeo de accidentes o la denominada  declaración amistosa de accidente, DAA (RDL 8/2004, de 29 de octubre, art. 8), recogiendo en la misma los datos falsos y adecuándolos a la situación que se pretende ser considerada como un hecho realmente acaecido; dicho documento se presenta a las correspondientes aseguradoras, iniciando así el proceso con la intención inequívoca de defraudar, acto tipificado en el artículo 392 del C.P:  “1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a...”.

Los cuantiosos fraudes en accidentes de circulación suponen un importante coste económico a las aseguradoras (que a la vez repercute en el resto de asegurados, en la cuota anual del recibo), no obstante, quizás mas preocupante resulte el porqué sucede y cuales son las causas del proceder de ingente número de personas en este sentido. Quizás la explicación de este fenómeno social se deba a la errónea idea que subyace en la conciencia de ciertas personas, es decir, que amañar un accidente con la intención que la compañía aseguradora asuma los gastos (daños en vehículo, lesiones, tratamiento, etc), en absoluto se considera que pueda ser una falta, y por supuesto, nunca un delito, sino que es algo natural, un acto para defenderse de las depredadoras aseguradoras. Por ello, para evitar el pretendido fraude, las aseguradoras cuenta con la colaboración de los detectives privados (PGC Asociados Detectives en Granada), los cuales, de acuerdo a la legislación vigente, Ley 5/2014 de Seguridad Privada, como recoge en su artículo 5º, tienen en exclusiva la investigación privada.

www.detectivesengranada.es
wwwpgcdetectives.es
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