CUSTODIA de los hijos
PGC & Asociados Detectives Privados pretende ayudaros con ejemplos sobre las consultas más habituales que nos plantean en nuestro despacho.
Confía en un detective, confía en nosotros.
CONSULTA. “Tengo la custodia compartida, si bien, mi pareja ha cambiado totalmente las condiciones de trabajo y tiempo disponible que argumentó ante el Juzgado. Ahora, ya no recoge a los niños del colegio y tampoco está con ellos hasta las 21:30 o 21:45 hrs que llega a su domicilio; por las tardes a los niños (4 y 6 años) los cuida una canguro, a la cual, ha cambiado ya en dos ocasiones. Por ello les consulto si ustedes como detectives puedan confirmar las circunstancias que les expongo. Gracias”.
RESPUESTA. Esta consulta (con algunas variaciones) es habitual en nuestro despacho, por ello trataremos de explicitar en lo posible la respuesta y señalar las posibilidades que hay al respecto. En primer lugar, hay que tener en cuenta la imprescindible legitimidad de la parte que nos solicita la correspondiente investigación privada (Ley 5/2014 de Seguridad Privada, art, 48.1.2), en este caso, cualquiera de los padres está legitimado para solicitarla, en consecuencia, puede proceder a cumplimentar el correspondiente contrato de arrendamientos de servicios de investigación, documento preciso según el artículo 9 de la citada ley de seguridad privada.
Cumplimentado este primer paso exigido por ley, iniciada la investigación y durante la misma se procederá a realizar las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas del asunto en cuestión. En este caso obtener información y determinar la persona que recoge a los niños del colegio (en caso de que el traslado se realice en vehículo, comprobar que reúne las medidas de seguridad precisas –silletas y sujeción exigida-), asimismo, muy importante, lugares que pueda visitar, además del cuidado y atención que preste a los niños (máxime cuando son de tan corta edad), hasta la llegada al domicilio que los niños tengan asignado. Este día de servicio finalizara una vez se haya determinado la hora de llegada del cónyuge correspondiente al domicilio donde se encuentran los niños. En caso de dudas, también se implantaría el correspondiente servicio para determinar la persona que lleva a los niños al colegio, verificando las circunstancias que corresponda con el mismo proceder que en las primeras líneas de este párrafo.
El servicio se deberá realizar los días necesarios para confirmar la habitualidad y permanencia en el tiempo de estas costumbres y proceder de las personas incluidas en la correspondiente investigación. Finalmente, toda la información y pruebas obtenidas durante la investigación (fotografías, vídeos, etc), deberán ser recogidas en el preceptivo informe confidencial elaborado por nuestro Despacho y entregado al cliente, informe que es documento legítimo y apropiado para presentar ante los Tribunales de Justicia y poder hacer valer sus derechos, si procede, respecto a la custodia de sus hijos.
PIDA SIEMPRE LA TIP AL DETECTIVE.
Nota: Tal y como recordamos en los foros donde nos es posible, es preciso señalar, que solo los despachos de detectives (art. 5.2 L.S.P), (detectives privados habilitados por el Ministerio del Interior) podrán realizar con carácter exclusivo cualquier investigación sobre conductas o hechos privados relacionados con los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, etc. Asimismo, proceder a la obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos e igualmente, la realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal. Por ello es importante confirmar que se ha contratado a un detective habilitado y en posesión de la correspondiente TIP, de no ser así, cualquier informe realizado por un intruso, puede tener graves consecuencias incluso para quien lo contrate (art. 59 L.S.P).