www.pgcdetectives.es
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Tfno: 649848824
Artículo 48. Servicios de investigación privada. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Antes de contratar una investigación privada, el cliente debe demostrar su interés legítimo.
***La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649

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