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Los empresarios pueden contratar a detectives privados para que lleven a cabo investigaciones relacionadas con sus trabajadores ya que el art. 48.1 LSP establece que los servicios de investigación privada consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con aspectos relativos al ámbito económico, laboral, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
La contratación de un detective privado debe formalizarse por escrito («contrato de servicio de investigación privada») debiendo constar en dicho contrato el interés legítimo acreditado del empresario solicitante (art. 48.2 LSP). Basta con que el trabajador en cuestión esté prestando servicios para ese empresario o se trate de una situación análoga, por ejemplo, un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), o personal de alta dirección o cualquier otra relación laboral de carácter especial.
El detective tiene prohibido utilizar medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos (art. 48.3 LSP). Por lo tanto, no se puede investigar la vida íntima del trabajador que transcurra en su domicilio. El detective debe trabajar siempre respetando los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (art. 48.6 LSP).
El detective privado está obligado a guardar reserva sobre las investigaciones que realice, y no podrá facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (art. 50.1 LSP). En ese sentido, resulta clave lo dispuesto en el art. 10.2 LSP: «los detectives privados no podrán celebrar contratos que tengan por objeto la investigación de delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos».
Una vez finalizada la investigación, el detective debe entregar un «informe de investigación» que tiene la finalidad de informar al empresario de las incidencias relativas a los asuntos encomendados (art. 37.2 LSP). Este informe, que puede constituir prueba de tipo testifical documentada, puede ser usado en un proceso judicial.
Los detectives privados tienen prohibido prestar servicios sin estar legalmente habilitados (art. 10.1 LSP). Por ese motivo, el informe de investigación se considera prueba ilícita si el detective privado no está legalmente habilitado.
Las investigaciones laborales más frecuentes
Obtención de pruebas para demostrar un despido disciplinario de un trabajador
Obtención de pruebas para demostrar que un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal realiza actividades no compatibles con esa situación
Servicio de infiltración
FUENTE: https://aflabor.wordpress.com/2015/02/02/contratacion-de-detectives-privados-para-investigaciones-laborales/

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