domingo, 1 de diciembre de 2013

Funciones del Detective Privado







Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
  1. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
  2. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
En el ámbito del apartado c. se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
Prohibiciones:
  1. Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
  1. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

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